CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ GUILARTE y JEANNOSKY DEL VALLE QUIJADA LEAL, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 29 de Abril de 1989, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 35, folio vuelto 34, folio 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.