-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho, interpuesto el 4 de diciembre de 2014 por el abogado Carlos Gustavo Ríos Villamizar, abogado en ejercicio, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014 SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia .....