III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR RAFAEL ROJAS Y EUDY TERESA SALAZAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.308.337 y Nº V-9.423.715, respectivamente, domiciliados en Las Casitas, Segunda Calle Barrios Los Pescadores, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta el primero y en Guacuco Calle Principal Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta la segunda. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de ABRIL de 1985, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matr.....