Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana LINA ROSA ORELLANA, identificada en autos, en beneficio del niño (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) en contra de los ciudadanos WILLIANS JOSE ORELLANA y YULEYCE OCHOA, ya identificados. En consecuencia PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar del ciudadana LINA ROSA ORELLANA, Barrio Caribe I, carrera 2 con calle 5, casa Nº 101, Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia se le .....