ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: "Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados HENRY DE JESUS HENANDEZ PEDROZO, YORBEY REYES RODRIGUEZ Y KENDRIS DE LA CRUZ BENITEZ LOPEZ, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Ci.....