En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YURIS CAROLINA LOPEZ QUIJADA y EULISIS GREGORIO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 17.624.290 y V-10.219.542 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de Junio de 2003 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 16, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.