Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR ESPECIAL al ciudadano Ricardo José Presilla Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.905.178 y SE LE AUTORIZA para que represente y firme, en nombre y a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), solo en este caso en especial, la cesión de derechos del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, constituida por una Casa S/N, ubicada en la calle transversal Nº 5 (ahora calle Berna), sector San Antonio, sitio denominado El Coco o Pozuelo (Conuco Viejo), Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado; dicho terreno tiene un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2) y la vivienda sobre el construida .....