Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la normativa explanada y a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juez, opuesta por el abogado JOSÉ GABRIEL DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare en su contra la ciudadana THAIS TEIXEIRA POLO. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la presente causa ASÍ SE DECIDE.-