Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDDY ENRIQUE GONZÁLEZ CHOURIO y ARGELIA MARGARITA SANCHEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.752.981 y V- 4.996.090, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIZABETH COROMOTO URDANETA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.963, con domicilio en el Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha doce (12) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza , del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia .....