Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitante, su hermano, el progenitor y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALSINEL BRITO DE PEREZ, ya identificada, al ciudadano RAFAEL SIMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-1.932.133, en su condición de esposo y los ciudadanos JOSÉ LUIS y ASMILDO RAFAEL PÉREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.450.339 y V-11.457.694, .....