Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSPECA), contra la Sociedad Mercantil GYRODATA DE VENEZUELA, S.A., declara:
¿ INADMISIBLE, la demanda incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C. A, (TRANSPECA) contra la sociedad mercantil GYRODATA, C. A., en fecha 30 de julio de 2003, admitida por la a quo, según auto de fecha 28 de agosto de 2003.
En virtud de lo decidido, no se hace especial condenatoria en costas, debido que a los efectos de dicha condenatoria, sólo ha de tenerse presente para la determinación del vencimiento total al que se contrae el artículo 274 del Código de P.....