Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos CELIA RAMONA OQUENDO DE GONZALEZ, LUIS JOSÉ GONZALEZ OQUENDO, LUCELIA DEL VALLE GONZALEZ OQUENDO y LUZMAR DEL VALLE GONZALEZ OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.820.002, V-11.249.895, V-11.949.843 y V-12.326.426, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera cónyuge de la primera nombrada y padre de los demás nombrados solicitantes, el causante LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de .....