Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo judicial o transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano ANTONIO RAMÓN BARRERA PEROZO contra la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y SERVICIOS CABIMAS SA, (ALSERCASA). En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia y cuido, en la oportunidad procesal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 6.....