DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ARTURO SEGUNDO REVEROL y ELCIDA DEL CARMEN FUENMAYOR BRACHO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23 de Agosto de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael del Distrito Mara, hoy Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 66, folios 137 y 138, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura durante el año 1.982.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certi.....