Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la reconvención propuesta, formulada por la demandada-reconviniente, ciudadana PAMELA TRIGOSO ROCHABRUN, contra la Demandante-recovenida, ciudadana YARIMA MERCEDES JIMÉNEZ DE PETIT, por ser contraria a derecho. ASI SE DECIDE