DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANGEL LEONARDO FARIA PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio Buzo, de 25 años de edad, de la cédula de identidad N° V-14.777.518, hijo de Angel Faria y Josefina Pirela, residenciado en la calle Yari, al final Casa No. 132, Tasajera, Municipio Lagunillas-Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS, a partir de la presente fecha, hasta el día 12-05.....