Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no estar llenos los requisitos exigidos en los ordinales 4º y 6º del artículo 340 ejusdem.
2. SIN LUGAR, la defensa de fondo opuesta, referida a la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar la presente acción de Desalojo.
3. SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio Israel García, en fecha nueve (09) de julio de 2008, contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de julio de 2008, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
4. CO.....