Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE TERCERÍA intentada por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.417.123, de este domicilio, quien se encuentra asistido por el abogado JEAN CARLOS LOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.358, contra los ciudadanos ROMULO PANICIA COLMENAREZ y la ciudadana CIVELES TAMARA ZAPATA MORLES, quienes son partes y se encuentran totalmente identificados en el asunto KP02-V-2005-2659 que fue instaurado por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todos identificados en autos sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-10-2, piso diez (10) del Conjunto Residencial Centro del Este.---------------
No hay condenatoria en costa.....