PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JESUS DANIEL SUAREZ LEON, es la de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 22 de Octubre de 2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS, pudiendo optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 29 de Enero de 2006, Régimen Abierto en fecha 02 de Julio de 2006, Libertad Condicional en fecha 12 de Marzo de 2008 y Confinamiento en fecha 14 de Agosto de 2008 a las Doce (12) horas. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 22 de Noviembre de 2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 de Noviembre de 2009
2.- INHA.....