Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL OCTAVIO BAENA ROBINSON, venezolano, Mayor de edad, natural de Maracaibo Estado-Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.006.953, fecha de nacimiento 26-02-77, de 27 años de edad, soltero, de oficio mecánico, hijo de Beatriz Baena y Jaime Robinsón y Residenciado en San Felipe III Sector 2 Vereda 9 casa N° 16 cerca Abastos los Negritos del Municipio San Francisco; la cual deberá presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días.-
SEGUNDO: Se acuerda ventilar la presente causa a través del Procedimiento Ordina.....