Vista la anterior demanda intentada por RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 9.302.565, Inpreabogado N° 39.172, apoderado judicial de HUI XIONG ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, cédula de identidad N° E- 81.942.963, contra, MANUEL JOSE RODRIOGUEZ RUIZ Y MARIA PILAR MARCANO DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.860.757 y 5.473.180 respectivamente, por cuanto este Tribunal observa: El artículo 14 del código de Procedimiento Civil faculta al juez como director del proceso al ejercicio de la función Jurisdiccional en virtud a que entra en juego el interés publico en una recta y pronta Administración de Justicia. Igualmente el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, los mantendrán respect.....