En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida a Sulan Feng, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que consistirá en caución personal y prohibición de salida del país y del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 256, ordinal 4° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la acusada deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un salario mensual que oscile entre cien unidades tributarias, o lo que es lo mismo, entre el equivalente a bolívares UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 1.940.000,oo), a objeto de poder cumplir con las cargas previstas en el artículo 258 del.....