declara CON LUGAR la solicitud en divorcio por mutuo consentimiento. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA MARIA LOPEZ Y RAMON ALFONSO SOTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V V-11.080.546 y V-6.748.064, respectivamente, domiciliados en los municipio San Francisco y Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, en fecha 31 de Marzo de 1990, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 71, emanada del Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción.....