Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABOG. YAJALIS ENITH GONZALEZ, sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado JOSE ANTONIO CAÑATE MONTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de BENJAMIN CUADRADO, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas impuestas al referido acusado en fecha 10 de octubre del año 2015, estimando esta Juzgadora que la medida impuesta es proporcional atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular, a la magnitud de daño causado y a la pena probable que pueda imponérsele en caso de que.....