DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JHONNY ALBERTO REVEROL GARCIA, , por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S M O O, . TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JHONNY ALBERTO REVEROL GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.....