Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos YOLY TERESA ARENAS ORTEGA, YOLIEZER DE LOS ANGELES PIRELA ARENAS, DEIBBY ANTONIO PIRELA ARENAS, EZEQUIEL ANTONIO PIRELA ARENA y DEINNIS ANTONIO PIRELA ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.668.214, V- 16.633.014, V- 18.340.282, V-19.327.169 y V-19.327.170, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EZEQUIEL ANTONIO PIRELA ROSALES, quien fuera titular de la cédula de identidad número 5.176.075 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en.....