En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusieren los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Admite la presente Solicitud, que por.....