Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias..." y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...", se evidencia que desde la fecha que el alguacil titular de este Tribunal expuso no haber notificado a la demandante, el deber previsto por el actor consistía, en solicitar la notificación por medio de carteles como lo establece el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil , y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado mas de un (01) año, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por la demandante, hecho notorio que prevalece la .....