Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 14-10-1996, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia el Decreto Presidencial Nº 1.029, decreto éste que regulaba la cuantía para acceder a casación, y que exigía que la misma debía exceder de los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); en el presente caso se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, excede del monto establecido en el Decreto Presidencial antes señalado, monto éste que –conforme a lo mencionado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en consecuencia, este Juzgado ADMITE el recurso de casación interpuesto, y ordena la remisión de las presente actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado.....