En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos el primero, por el profesional del derecho HENDRICK FERNANDEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EVERTH ZARRAGA y ANTONIO RAFAEL GARCÍA, y el segundo, por el profesional del derecho HENRY DAVID RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DENNYS ROMAN BERNAL ALVAREZ y DALENSKY ENMANUEL GARCÍA SANCHEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 2C-3085-12, de fecha tres (03) de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de co.....