Este Tribunal observando que efectivamente la cónyuge sobreviviente del causante OMAR PARDI, es la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, y no la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, a quien se le identificó equívocamente como cónyuge sobreviviente, siendo esta última descendiente directa en línea recta del causante de la sucesión objeto de análisis, y visto que según se evidencia de los anexos incorporados en actas con la comunicación de 9 de marzo de 2010, la cual es agregada en actas mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, la cónyuge sobreviviente fue la persona que retiró dichas sumas de dinero, este Juzgador pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, a corregir de oficio tal error material y establece que dichas cantidades de dinero fueron deducidas a la cónyuge sobreviviente ANA TERESA LEON de PARDI, tal como se evidencia de título "DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS HEREDEROS" que forma parte del fal.....