III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CEDEÑO y ANGELICA DEL CARMEN MATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.200.726 y Nº 11.537.750, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Abril de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 40, Folios 53 y 54 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marg.....