En este asunto se estima que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías existentes sobre el mismo identificado con la letra y número C-17 (Catastro Nro. A V 13185) con un área aproximada de dos mil ochocientos metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (2.800,77mtrs2) situado en el Caserío Guerra, Urbanización Casa de Campo Country Club, Tercera Etapa, ubicada en el Municipio Maneiro de este estado, con los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y dos metros con treinta y un centímetros (52,31mts) con la parcela D-22; SUR: En cuarenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros (43,59 mts) con la calle C., ESTE: En cuarenta y treinta metros con noventa y siete centímetros (43,97mts) con la parcela C-19 y en cuatro metros con un centímetro (4.01 mts) con muro de lindero del P.....