Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año, por falta de impulso procesal para la Citación de la parte demandada, en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana LISBETH GRACIELA ALDANA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.699.793, con domicilio en la Calle Urribarri, casa N° 30-A de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en nombre de su hija VERÓNIKA ZAIRI MÁRQUEZ ALDANA, en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.843.414, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en.....