En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 9.758.047 de este domicilio, representados legalmente por los abogados LUÍS BASTIDAS y ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 48.417, 51.988 respectivamente, de igual domicilio, en contra de la ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.833.381, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del present.....