-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho. TERCERO: SE ANULA, el auto apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dic.....