En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un lote de terreno ubicado en la intercepción de la avenida 67 con calle 79C del Barrio Francisco de Miranda, Nº 79-150, Parroquia Raúl Leoni, que consta de los siguientes linderos Norte: Propiedad que es o fue de NELSON TORREALBA, y mide 46,07 mts, Sur: Con Propiedad de ROBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ, y mide 44,56 mts, Este: Con vía pública avenida 67, y mide 27 mts y Oeste: Con propiedad que es o fue de ELVIRA BELTRAN, y mide 23 mts, el cual le pertenece a los demandados según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero del 2008, Nº 32, to.....