El primero va dirigido a la acción de amparo intentada por ante esta Alzada: Si bien es cierto, en fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante decisión N° 331-07, esta Sala, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS DAVID JIMÉNEZ QUINTERO y DEIVIS DAVID MELÉAN PIÑEIRO, debidamente asistidos por los Abogados José Gregorio Moncayo y Franklin Gutiérrez, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto los accionantes no acompañaron, por lo menos en copia simple el fallo judicial del cual devenía la violación de los derechos constitucionales esgrimidos como conculcados, y dado que se encontraba pendiente una acción ejercida ante el Tribunal Supremo de Justicia, en relación con los mismos hechos en los cuales se fundaba el amparo interpuesto, también lo es que los profesionales del Derecho, en ningún momento, ni siquiera al momento de introducir el escrito que mediante este auto se resuelve, cump.....