Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público 34º Abogado Regulo López actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución se deje sin efecto la pena accesoria a la cual fue condenado el ciudadano ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, ampliamente identificado en actas, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano ALEX RAMON LAGUN.....