Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por la cual fue condenado el ciudadano REINALDO JOSÉ BASABE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.402.429, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Ramón Vera y Carmen Basabe, residenciado en la Calle Pomona, sector el Lucero, N° 318, Cabimas, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Lí.....