Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en su carácter de Defensor del penado TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Zaida Acevedo, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 204, Nº 38-49 Municipio San Francisco del Estado Zulia, y acoge el criterio de la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Bol.....