SE ORDENA EL CESE de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITEDE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha quince (15) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales