En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2007, por la abogada en ejercicio IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, Inpreabogado Nº 29.242, actuando como apoderada judicial de la parte demandante-apelante ciudadana VENICIA A. DORANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 745.066.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme la sentencia de fecha 31 de julio de 2.006, dictado por el Juzgado A-Quo, la cual riela a los folios 185 al 193 ambos inclusive, del presente expediente, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la Demanda de Deslinde de Propiedad Contiguas, interpuesta por la ciudadana VENICIA DORANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 745.066, representada j.....