Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, en el presente juicio de: DIVORCIO 185-A, seguido por el ciudadano: LUZ MERY URDANETA PRIETO y OTTO SAMUEL QUERALES CORDERO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.10.084.762 y V.-7.965.574, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MARÍA ELENA LESEL QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.210, de conformidad con el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falt.....