Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la profesional del derecho MARÍA TERESA MORENO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 24 de septiembre del año 2007, en contra del auto dictado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2007, por disposición expresa del artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha apelación no debió haberse oído, por vía de consecuencia, SE REVOCA el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dond.....