Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que mutuamente solicitaron los ciudadanos ASMIRIA COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ y JORGE LUIS MADUEÑO SANCHEZ, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído fecha 23 de Febrero de 1985, por la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 114, la cual corre agregada a las actas al folio seis (6) del expediente. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala .....