PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL KRATOHVIL MEDIAVILLA y KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.03.05, según consta del acta asentada bajo el N°. 28, folios 28 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.