PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada EDITH ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada MYRIAN SILVA DE VÁSQUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 20-1-2005 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (intimación) incoada por el ciudadano INOCENTE LÁREZ MARCANO en contra de la ciudadana MYRIAN SILVA DE VÁSQUEZ, todos identificados.
TERCERO: Se condena a la parte demandada MYRIAN SILVA DE VÁSQUEZ a que pague al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00) que es el capital adeudado de la letra de cambio.
CUARTO: Se acuerda los intereses legales en razón del 5% anual, debiéndose tomar en cuenta la fecha del vencimiento de la letra de cambio 5-11-2001 hasta la definitiva cancelación de la obligación, para lo cual se ordena realizar una experticia compleme.....