EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Psicólogo y Psiquiatra adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con la periocidad que determinen los especialistas por el lapso de SEIS (06) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, Departamentos de Psicología y Psiquiatra, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervis.....