Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE el PERMISO DE TRASLADO HACIA LA CIUDAD DE CARACAS del penado JOSÉ NEPTALÍ DELGADO MURILLO, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 30 años de edad, casado, de Profesión u oficio Militar, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.109.201, hijo de Lina Murillo, residenciado en las residencias Crezco, torre C, piso 61, San Cristóbal Estado Táchira, para que se traslade a la ciudad de Caracas por OCHO (08) DÍAS HÁBILES, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7, 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.